¿Qué jubilaciones no pueden ser embargadas?

¿Qué jubilaciones no pueden ser embargadas?
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Dado que la mitad de la economía está en negro y el 85.3% de las personas que se jubilaron en 2023 lo hicieron por moratoria, la mayoría de los jubilados depende exclusivamente de su pensión, siendo su única fuente de ingresos, lo que genera preocupaciones sobre en qué circunstancias se puede embargar este tipo de ingresos.

¿Cuáles jubilaciones no se pueden embargar?

En la actualidad, todas las jubilaciones son inembargables por definición. Las excepciones más comunes se dan cuando se adquieren créditos con una conformidad expresa y formal de la posibilidad de embargo ante la falta de pago. Por lo general, el monto que el juez puede embargar no supera el 30% de los ingresos.

Otra causa de embargo es por alimentos y litisexpensas. En el primer caso, se puede reclamar alimentos a los ascendientes del progenitor obligado, es decir, a los abuelos del alimentado. Si el padre no paga, se puede reclamar a los abuelos y la cuota dependerá de cada caso, demostrando la dificultad real de cobrarle al progenitor.

Otra situación es la de gastos de litigio, es decir, los gastos y costas que origina un juicio. Por ejemplo, si un jubilado demanda al ANSES, gana y recibe el dinero, pero dona el 100% y no paga a su abogado los honorarios pactados, en ese caso hipotético, la jubilación se puede embargar. Exceptuando estos casos, la jubilación es inembargable.

¿Cuándo se puede reclamar alimentos?

Los alimentos se refieren al conjunto de elementos necesarios para vivir dignamente, formando parte de las obligaciones y derechos entre familiares. Suele abonarse en dinero, aunque la persona obligada puede solicitar hacerlo de otra forma.

Por ejemplo, si quien debe alimentos ofrece un inmueble para que el beneficiario viva, se puede considerar el valor hipotético del alquiler ahorrado como parte del monto pactado. Al fijar la cuota, se consideran las posibilidades económicas de la persona a la que se le reclama, entre otros factores.

Un caso común de este tipo de reclamo es tras un divorcio. Aquí se toma en cuenta no solo las posibilidades económicas de quien pagará, sino también el nivel de vida previo de los hijos de la pareja.

Este tipo de obligación suele pagarse mensualmente y por adelantado, aunque también pueden establecerse períodos más cortos. Según la ley actual, los siguientes grupos pueden reclamar alimentos:

    - Los hijos a sus progenitores.
    - Uno de los cónyuges al otro.
    - Algunos parientes entre sí, como una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.

En el caso de los hijos, se puede reclamar hasta los 21 años, extendiéndose hasta los 25 años si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y no puede mantenerse por sus propios medios.

Además, se considera el valor económico de las tareas cotidianas del padre o madre que tiene la tenencia del hijo. Este aporte también se toma en cuenta al fijar los alimentos.

Asimismo, un pariente puede pedir alimentos a otro cuando no puede obtenerlos por sí mismo. Esto puede hacerse de forma ascendiente (padre, madre, abuelos) y descendiente (nieta, nieto). También los hermanos y los parientes afines cercanos como suegro, suegra, yerno y nuera. Esto puede reclamarse mediante mediación y, si no se llega a un acuerdo, se inicia un juicio.

Finalmente, si el progenitor no cumple con la obligación dictada por el juez, se puede reclamar a los abuelos y embargar parte de su jubilación.

Fuente: https://www.iprofesional.com

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