La Justicia Federal rechaza medida cautelar en amparo ambiental contra el DNU 70/2023

La Justicia Federal rechaza medida cautelar en amparo ambiental contra el DNU 70/2023
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El Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, bajo la dirección del juez Pablo O. Quirós, ha emitido un fallo crucial en la causa "Junín, Brenda por Fundación Pedemonte c/ Poder Ejecutivo de la Nación Argentina s/ Amparo Ambiental" (FMZ 323/2024). En su decisión, el magistrado rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Pedemonte, la cual buscaba suspender la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley Nacional 26.737 de “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”.


Contexto y Argumentos de la Fundación Pedemonte

Brenda Junín, en representación de la Fundación Pedemonte y con el patrocinio letrado de Carla Antonella Casal, presentó la acción de amparo el 12 de enero de 2024. La Fundación argumentó que el DNU 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, presenta una serie de irregularidades que justifican su nulidad. En particular, la derogación de la Ley 26.737 afecta negativamente la protección del dominio nacional sobre tierras rurales, especialmente en áreas de seguridad fronteriza y terrenos ribereños de cuerpos de agua permanentes. La Fundación sostiene que estas restricciones son esenciales para resguardar los intereses geopolíticos y geoestratégicos del país.

Principales Puntos del Fallo

El juez Quirós abordó varios aspectos clave en su fallo:

    Legitimación Activa y Competencia: Confirmó la legitimación activa de la Fundación Pedemonte en representación de un interés colectivo, basado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y el precedente “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

    Verosimilitud del Derecho y Peligro en la Demora: El magistrado señaló que las medidas cautelares, especialmente las innovativas como la solicitada, requieren una verificación estricta de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. En este caso, no se acreditó un perjuicio concreto e inminente que justificara la suspensión del DNU 70/2023.

    Principios de Precaución y Prevención: Aunque reconoció la relevancia de los principios de precaución y prevención en materia ambiental, el juez destacó que no se evidenció cómo la derogación de la ley 26.737 podría causar un daño ambiental irreparable en este momento del proceso.

    Control Político y Judicial: Quirós enfatizó la importancia del control político sobre actos del Poder Ejecutivo, señalando que la revisión del DNU por parte del Congreso de la Nación es inminente y debe prevalecer antes de una intervención judicial.

Decisión Final y Consecuencias

En virtud de estos considerandos, el juez resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Fundación Pedemonte. No obstante, admitió formalmente la acción de amparo y requirió al Estado Nacional que, en un plazo de diez días, produzca un informe circunstanciado sobre el caso.

La decisión de Quirós destaca la prudencia y cautela necesarias al considerar medidas cautelares que afectan actos de otros poderes del Estado. Aunque la medida cautelar fue rechazada, el proceso judicial continuará, y el Poder Ejecutivo deberá justificar la validez y necesidad del DNU 70/2023 en respuesta a la acción de amparo en curso.

Este fallo subraya la complejidad de los casos que involucran legislación ambiental y la interacción entre diferentes poderes del Estado, marcando un precedente significativo en la protección de los recursos naturales y la soberanía nacional.

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